REGLAMENTO (continuación)

 

TITULO V. Del Régimen Disciplinario

 

 

Artículo 25.-

  1. Siendo función del Comité Territorial Aragonés de Entrenadores de Fútbol, velar por el prestigio del colectivo, tanto en los aspectos profesionales como deontológico y la defensa de los intereses de sus Colegiados, podrá en su seno crear una Comisión de Disciplina, a instancia del Comité Técnico, y con sujeción en cuanto a su funcionamiento orgánico y procedimental, a los Estatutos y Reglamentos de la F. A. F., y demás normas deportivas concordantes.
  2. Independientemente de las presuntas faltas competicionales de los entrenadores, cuya competencia viene Estatutariamente y Reglamentariamente atribuida en instrucción y resolución a los Comités de Competición, la Comisión de Disciplina entenderá de las faltas específicas de los entrenadores, fuera del ámbito competicional, que ulteriormente se especificará, en cuyos supuestos le compete la instrucción del expediente y la elevación de propuestas de sanción. La resolución de estos expedientes corresponde al Comité Territorial de Competición y Disciplina de la F. A. F.
  3. Podrán igualmente los entrenadores dirigirse a su Comité Técnico:

a)      Para la iniciación de la tramitación de expedientes de resolución de contratos de entrenadores, que en defensa de los intereses de estos, comunicará directamente al Comité Jurisdiccional de la F. A. F. par su instrucción y resolución.

b)      Para la tramitación de expedientes por presuntos débitos contractuales existentes con los Colegiados, por presuntos incumplimientos de clubes, que igualmente comunicarán con carácter inmediato al Comité Jurisdiccional de la F. A. F., en defensa de los intereses de sus afiliados.

c)      El Comité Técnico de Entrenadores formulará las denuncias dirigidas a clubes, que no tuviesen contratado entrenador, incumpliendo las normas reglamentarias, que comunicarán al Comité de Competición y Disciplina Deportiva Territorial de la F. A. F., a los efectos reglamentarios que procedan.

d)      No obstante lo previsto en el apartado anterior, los entrenadores podrán directamente denunciar la resolución de sus contratos o plantear directamente reclamaciones económicas por incumplimientos contractuales de clubes, ante el Comité Jurisdiccional de la F. A. F:, en cuyos supuestos deberán comunicar la iniciación de este procedimiento al Comité Técnico Territorial, en el plazo máximo de DIEZ DIAS.

e)      Denunciada la resolución contractual, el entrenador podrá reclamar los emolumentos pactados en el mismo, incluso los aún no vencidos.

Artículo 26.-

Son infracciones específicas del entrenador:

1)      De carácter grave:

2)      Permitir que bajo titulación propia, sea otra persona la que ejerza las funciones de entrenador de un equipo.

3)      La aceptación de lo previsto en el párrafo anterior, sea para evitar diligenciar nuevo contrato, entrenar un equipo de categoría superior, estar en activo sin que sea reglamentariamente factible o fuere cual fuere la causa determinante de dicha aceptación.

4)      La de entrenar sin titulación suficiente.

5)      Entrenar a equipos sin presentar la correspondiente Licencia Federativa.

De carácter leve

a)      No firmar el acta de partidos, sin causa debida que lo justifique

b)      No sentarse en el banquillo, sin causa que lo justifique.

c)      Enseñar o aconsejar a jugadores prácticas que desvirtúen la necesaria pureza deportiva.

d)      Toda conducta incorrecta en el ámbito de su actividad y en sus relaciones con terceros adscritos a los distintos Estamentos deportivos.

e)      Efectuar en medios de comunicación, orales o escritos, manifestaciones atentatorias al buen orden de la Organización Colegial o a la dignidad de sus legítimos representantes, dentro del ámbito deportivo.

Artículo 27.-

1.      a) Las faltas graves específicas de entrenadores contenidas en el párrafo primero del artículo anterior, serán sancionadas con privación de licencia de seis meses a tres años atendiendo a la duración, contumacia y publicidad de la actuación y valorando las restantes circunstancias concurrentes.

2.      Igualmente, con multa accesoria, cuyo importe se determina atendiendo a la categoría en que milite el club para el que se prestan los servicios.

3) En supuestos de segunda reincidencia, la sanción pecuniaria se incrementará en un 50%, con un mínimo de tres AÑOS de privación de licencia.

4) Una tercera reincidencia, independientemente del incremento de la sanción pecuniaria (200 %), llevaría aparejada propuesta de privación de licencia a Perpetuidad.

5) La privación a perpetuidad de licencia, llevaría implícita la expulsión del sancionado como miembro de la F. A. F. y requiere la ratificación de la Junta Directiva de esta. Firme la sanción, se dará cuenta de la misma a sus efectos oportunos, al Comité Nacional de Entrenadores y a los respectivos Comités Técnicos Territoriales.

6) Los técnicos responsables de alineación indebida , en tres ocasiones,  en la misma temporada, serán inhabilitados de seis meses a un año, con privación de licencia y multa accesoria.

Artículo 28.-

  1. Ningún entrenador podrá ser sancionado por faltas específicas de entrenadores, ni elevarse propuesta de sanción alguna, por falta no tipificada en los presentes Reglamentos, sin previa incoación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado y con propuesta de sanción o resolución, en su caso, con sanción de las reglamentariamente previstas en este capítulo.
  2. No pueden cursarse licencia de entrenador en una misma temporada, a quien haya figurado como Delegado de equipo o Delegado de Campo de cualquier club de categoría Senior.

Artículo 29.-

El procedimiento seguido a instancias del Entrenador, o su órgano representativo, por resolución de contrato o reclamación de cantidad, ante el Comité Jurisdiccional y de arbitraje de la F. A. F., se sustanciará con las siguientes normas procedimentales:

1)      Recepcionado el escrito denuncia, en el plazo máximo de diez días desde su presentación se dictará preveído por el que se acordará su admisión o inadmisión a trámite.

2)      De admitirse a trámite, se dará traslado a las partes implicadas en idéntico plazo, al objeto de que formulen alegaciones y propongan las pruebas de las que intentan valerse. De dicho preveído se dará traslado al Comité Técnico de Entrenadores..

3)      Decepcionada las alegaciones o transcurrido, en su caso el plazo para formularlas, se procederá, en su caso a la práctica de pruebas o a las que de oficio pudieran acordarse por el Organo Jurisdiccional, en el plazo máximo de quince días.

4)      Practicadas las pruebas propuestas o las acordadas de oficio, se dictará resolución motivada en el plazo máximo de diez días, que se notificará a todas las partes implicadas y al Comité Técnico de Entrenadores