LIBRO
VI
DEL
FUTBOL SALA
Artículo
1
Las competiciones oficiales, tanto en su organización como en su
desarrollo, se regirán, además de por las normas generales contenidas
en el presente Reglamento, por las especificadas en el presente Libro.
Artículo
2
1.- El número de licencias que un equipo debe tener inscritas desde el
inicio de la temporada será superior a ocho e inferior a quince.
Durante el transcurso de la misma podrán darse altas y bajas hasta
completar dicho número máximo.
2.- Los equipos femeninos de categoría senior podrán alinear a
jugadoras con catorce años cumplidos.
Artículo
3
1.- Los partidos se jugarán en los días fijados en el calendario
oficial de fechas, salvo excepción reglamentaria o que, por motivos
especiales y previa autorización o por imposición del órgano
competente, deban celebrarse en otros. Si lo es por petición del equipo
anfitrión, éste deberá solicitarlo con al menos diez días de
antelación.
Asimismo,
el Comité de Competición podrá, si fuera necesario, modificar el
orden de campos de los equipos participantes en el partido.
2.- El aplazamiento de un encuentro, por mutuo acuerdo de los equipos
contendientes, deberá ser autorizado por el Comité de Competición con
diez días de anticipación a la fecha de celebración originalmente
fijada en el calendario oficial. La nueva fecha de celebración no podrá
exceder de la fase o subfase de la competición a que se refiera.
Artículo
4
1.- Para poder comenzar un encuentro, cada uno de los equipos deberá
presentar en el terreno de juego y en disposición de actuar en el
encuentro, un mínimo de cuatro jugadores, además de un delegado de
equipo, debidamente identificado y a disposición del árbitro, al que
le corresponderán las funciones descritas en el Libro V del presente
Reglamento General.
2.- A la hora fijada, el árbitro
dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos quince
minutos a partir de aquella, uno de los equipos no se hubiera presentado
o lo hiciera con número de jugadores inferior al reglamento éste se
suspenderá, se consignará en el acta tal circunstancia y se dará
tralado de la incidencia al Comité de Competición a los oportunos
efecto
Artículo
5
1.- El número máximo de jugadores inscritos en acta será de doce,
permitiéndose un número indeterminado de sustituciones, pudiendo un
jugador reemplazado volver nuevamente al terreno de juego. Las
sustituciones serán volantes, sin necesidad de parar el juego, excepto
el guardameta. En ningún caso podrá ser sustituido un jugador
expulsado de forma directa.
2.- En el acta se consignarán,
numerados, los nombres de los doce jugadores que están habilitados para
intervenir en cualquier momento del partido, debiendo ostentar cada uno
de aquellos en el dorso de su camiseta el número que le corresponda.
3.-
Si una vez comenzado el juego, uno de los contendientes quedase con un número
de jugadores inferior a cuatro, el árbitro decretará la suspensión
del partido, siendo el Comité de Competición el que adopte las medidas
que correspondan.
Artículo
6
1.- El horario oficial de los partidos deberá estar entre las 19.30
horas y las 21.30 horas.
2.- Los clubs están obligados a comunicar antes del inicio de la
temporada a la Federación, el pabellón en que va a celebrar sus
partidos, así como el día y la hora de inicio de los mismos.
Si por causas de fuerza mayor un equipo no cumple el requisito
mencionado en el punto 1 del presente artículo, necesitará la
conformidad de los equipos contrarios, pudiendo estos comunicar a
Federación su imposibilidad con diez días, al menos, de antelación a
la celebración del partido.
Artículo
7
En la primera categoría territorial de fútbol sala se designará,
siempre que sea posible, un árbitro cronometrador, que tendrá la
obligación de ayudar al árbitro y realizará las siguientes funciones:
- llevar control del tiempo, parando el cronómetro siempre que se lo
indique el árbitro (tiempos muertos, lesiones importantes, etcétera)
-
llevar control del número de faltas cometidas por cada equipo (faltas
acumulativas),señalando al árbitro cuando uno de ellos comete la
quinta, a partir de la cual se podrán ejecutar las faltas en su contra
a través del punto de doble penalty.
En
el resto de categorías, al no existir cronometrador, no habrán faltas
acumulativas y por tanto tampoco lanzamientos desde el punto de doble
penalty.
Artículo
8
Los pabellones de juego deberán poseer los siguientes requisito
1- Medios físicos de
separación entre el recinto de juego y el público asistente.
2- Suelo de parquet, caucho, madera o similares.
3- Vestuarios independientes para cada equipo y para los árbitros,
con sanitarios duchas y lavabos con agua corriente.
4-
Los banquillos de jugadores suplentes y técnicos deberán estar
situados en la línea lateral del campo más alejada del público,
a ambos lados de la mesa de anotadores si
la hubiere y, en todo caso, a una distancia mínima de tres
metros de los espectadores.
DISPOSICION
FINAL
"
En lo no previsto en el presente libro ni en el resto de los que
componen el presente Reglamento General de la Federación Navarra de Fútbol,
según señala el artículo 1, se aplicará, en defecto de ambos,
supletoriamente las disposiciones del Reglamento Deportivo editado por
el Comité Nacional de Fútbol Sala".
DISPOSICION
DEROGATORIA
"
Las disposiciones contenidas en este Libro del Reglamento General
comenzarán a regir el día 1 de septiembre de 1998, quedando derogadas
a partir de su entrada en vigor, las normas que se opongan a lo
establecido en el mismo".
|